Complemento de maternidad en la pensión: ¿pueden cobrarlo los dos progenitores?

Muchos padres pensionistas están recibiendo una respuesta parecida por parte del INSS al solicitar el antiguo complemento de maternidad en la pensión: que no pueden cobrarlo porque ya lo percibe la madre.

Esa negativa no siempre debe aceptarse sin revisarla.

En el caso del antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica, aplicable a pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, los tribunales han insistido en una idea importante: no se trataba de un complemento familiar que se repartiera entre progenitores, sino de un derecho vinculado a la pensión individual de quien lo reclamaba.

Por tanto, si ambos progenitores cumplen los requisitos, el hecho de que uno ya esté cobrando el complemento no impide necesariamente que el otro también pueda reclamarlo.

¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?

La cuestión ha vuelto a cobrar relevancia con la STS 930/2026, de 4 de marzo de 2026, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Estos son sus datos principales:

  • Roj: STS 930/2026
  • ECLI: ECLI:ES:TS:2026:930
  • Id Cendoj: 28079130042026100041
  • Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª
  • Fecha: 4 de marzo de 2026
  • Recurso: 7091/2024
  • Resolución: 250/2026
  • Ponente: Francisco José Sospedra Navas

Esta sentencia se refiere al ámbito de Clases Pasivas, pero resulta relevante porque confirma el criterio de que el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica podía reconocerse de forma simultánea a ambos progenitores cuando ambos cumplían los requisitos legales.

En la práctica, refuerza la idea de que la Administración no puede denegar automáticamente el complemento al padre con el único argumento de que la madre ya lo cobra.

¿A qué complemento nos referimos?

Este asunto afecta al antiguo complemento de maternidad regulado en la redacción original del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

Dicho complemento se reconocía en determinadas pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. Su importe se calculaba como un porcentaje de la pensión inicial, en función del número de hijos:

  • 5% en caso de dos hijos.
  • 10% en caso de tres hijos.
  • 15% en caso de cuatro o más hijos.

La norma inicial hablaba únicamente de mujeres. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró discriminatorio excluir a los hombres que se encontraran en una situación comparable. A partir de ahí, muchos padres comenzaron a reclamar este complemento.

Es importante distinguirlo del actual complemento para la reducción de la brecha de género, vigente desde el 4 de febrero de 2021, porque tiene reglas distintas.

¿Por qué puede ser incorrecta la negativa del INSS?

Algunas resoluciones deniegan el complemento al padre con el argumento de que la madre ya lo tiene reconocido.

Ese motivo, por sí solo, puede ser discutible cuando hablamos del antiguo complemento de maternidad de 2016 a 2021.

La clave está en que aquel complemento se configuraba como un derecho individual ligado a la pensión de cada beneficiario. No era una ayuda única para la unidad familiar ni un complemento excluyente entre progenitores.

Por eso, si el padre tiene su propia pensión y cumple los requisitos exigidos, puede ser posible reclamar el complemento aunque la madre ya lo cobre.

¿Quién debería revisar su caso?

Conviene estudiar la situación si se dan algunas de estas circunstancias:

  • Es padre de dos o más hijos.
  • Percibe una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
  • Su pensión fue reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • El INSS le denegó el complemento porque la madre ya lo cobraba.
  • Nunca lo solicitó porque le indicaron que los padres no podían acceder a él.

Cada caso debe analizarse de forma individual. Hay que revisar el tipo de pensión, la fecha de reconocimiento, el número de hijos, si hubo reclamaciones anteriores, los plazos aplicables y los posibles efectos económicos retroactivos.

También pueden existir exclusiones o situaciones especiales, por ejemplo en determinados supuestos de jubilación anticipada, por lo que no conviene presentar la reclamación sin estudiar antes la documentación.

¿Se pueden reclamar atrasos?

En muchos casos, el impacto económico puede ser relevante, porque el complemento incrementa la pensión mensual y puede generar atrasos.

Ahora bien, los efectos retroactivos dependen de la situación concreta y del camino seguido para reclamar. Por eso es fundamental revisar la resolución de pensión, la carta de denegación del INSS y las fechas de cualquier solicitud o reclamación previa.

¿Qué hacer si el INSS lo ha denegado?

Si el INSS ha rechazado su solicitud alegando que el complemento ya lo cobra el otro progenitor, no dé por hecho que la decisión es correcta o definitiva sin asesoramiento.

El primer paso es reunir:

  • La resolución de reconocimiento de la pensión.
  • La resolución denegatoria del INSS, si existe.
  • La documentación que acredite el número de hijos.
  • Cualquier reclamación administrativa previa.
  • La fecha en la que empezó a cobrar la pensión.

Con esa documentación se puede valorar si procede presentar una nueva solicitud, una reclamación administrativa o acudir a la vía judicial.

Abogados para reclamar el complemento de maternidad en Almería

En Sánchez Miñarro Abogados revisamos resoluciones de la Seguridad Social y ayudamos a pensionistas a valorar si pueden reclamar el complemento de maternidad indebidamente denegado.

Si el INSS le ha denegado el complemento porque el otro progenitor ya lo cobra, su caso puede merecer una revisión jurídica.

Atendemos con cita previa en nuestro despacho de Vera, Almería.

Solicite una cita para revisar su caso antes de aceptar la negativa del INSS como definitiva.

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